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PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
A través de este procedimiento específico, todas las personas que formen parte de la plantilla, independientemente del tipo de contrato, incluyendo a todas aquellas otras que sin ser empleados presten servicios para la misma, proveedores o incluso clientes, disponen de un cauce para formular las denuncias o reclamaciones que se susciten en materia de acoso, con garantías de privacidad y objetividad.
El procedimiento se iniciará por medio de denuncia que podrá presentar tanto la persona agraviada como la propia dirección, mandos intermedios, representantes del personal e incluso los propios compañeros o compañeras de trabajo de la presunta víctima de acoso que tengan conocimiento de los actos.
La celeridad es una condición ineludible para garantizar el carácter preventivo del procedimiento por lo que, recibida la denuncia, la tramitación se realizará de forma urgente, tanto para poner fin cuanto antes a la conducta de acoso y mitigar los posibles efectos sobre la víctima, como para no perjudicar los intereses de la persona denunciada. En todo caso, la resolución de las reclamaciones o denuncias que se tramiten, no superará los 15 días naturales.
Se garantizará la confidencialidad, tanto del contenido de la denuncia como de todas las actuaciones seguidas en el esclarecimiento de los hechos o actitudes denunciadas.
El que sea una entidad externa a la empresa la encargada de recibir la denuncia e impulsar el procedimiento, garantiza la imparcialidad y neutralidad como principios inspiradores del mismo.
En todo el proceso se mantendrá el respecto a una confidencialidad estricta, no sólo de la presunta víctima sino también de la persona objeto de la acusación. En consecuencia, todos los participantes en el mismo están obligados a guardar absoluta confidencialidad y secreto sobre las circunstancias y hechos que a través de aquél conozcan.
En cuanto a los datos recogidos en el proceso, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal (L.O. 3/2018 sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
Se garantizará asimismo el respeto a la intimidad y dignidad tanto de la víctima de acoso, como de todas aquellas personas implicadas en el procedimiento.

Se procurará la protección de la víctima durante la tramitación, tanto para evitar de inmediato que la presunta situación de acoso se mantenga, como para preservar su seguridad y salud, adoptando al efecto las medidas cautelares o correctoras necesarias en función de las circunstancias personales y laborales que concurran, brindando el apoyo necesario para lograr su total restablecimiento y evitando cualquier tipo de represalia.
Se asegurará que las personas que intervengan en calidad de testigo o faciliten información, no sean objeto de intimidación, persecución, discriminación o cualquier represalia o acto hostil que pueda disuadirlos de declarar sobre los hechos y circunstancias que han presenciado.
Si el acoso laboral se produjese entre personas trabajadoras de esta empresa y de una empresa externa que actúen en el mismo lugar o centro de trabajo, se pondrán en marcha los mecanismos de coordinación previstos en el art. 24.1 L.P.R.L. y el R.D. 171/2004.
En todo caso, siempre será potestad de la persona denunciante acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a la vía judicial, de forma paralela o al finalizar el presente procedimiento, para lo cual se le proporcionará la información oportuna.
FASES DEL PROCEDIMIENTO
- Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia por medio de denuncia de la situación que podrá presentarse por escrito:
- a través del correo electrónico info@acosolucion.es
- por correo ordinario dirigido a TREVO ANALISTAS S.C.G., Avda. Juan XXIII, 4º B, 27500 Chantada (Lugo).
Estarán legitimados para presentar la denuncia tanto la persona agraviada como cualesquiera otras que tuviesen conocimiento de los hechos denunciados.
Las denuncias no podrán ser anónimas.
El contenido de la denuncia siempre es confidencial
- Fase de investigación
Recibida la denuncia, en el plazo máximo de 2 días laborables, se activará el procedimiento para su tramitación. Cualquier queja, denuncia o reclamación que se plantee tendrá presunción de veracidad.
La persona instructora de la queja o denuncia de acoso llevará a cabo la investigación, en la que oirá a las personas afectadas y testigos que se propongan y requerirá cuanta documentación sea necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal y documentación reservada.
Durante la tramitación del expediente se dará primero audiencia a la víctima y después a la persona denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las personas trabajadoras, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso.
Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la persona instructora, la dirección de la empresa adoptará las medidas cautelares necesarias conducentes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer un perjuicio permanente y definitivo en las condiciones laborales de las personas implicadas.
- Fase de informe
Finalizada la investigación, en el plazo de 10 días laborables se elaborará un informe en el que se recogerán los hechos, los testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si hay indicios o no de acoso sexual o por razón de sexo.
Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las conclusiones del informe, la persona instructora instará a la empresa a adoptar las medidas sancionadoras oportunas, pudiendo incluso, en caso de ser muy grave, proponer el despido disciplinario de la persona agresora. En caso contrario, hará constar en el informe que de la prueba practicada no cabe apreciar la concurrencia de acoso sexual o por razón de sexo.
Si, aun no existiendo acoso, encuentra alguna actuación inadecuada o una situación de conflicto, que de continuar repitiéndose en el tiempo pudiese terminar derivando en acoso, lo comunicará igualmente a la dirección de la empresa, sugiriendo la adopción de cuantas medidas al respecto resulten pertinentes para poner fin a esta situación.
- Fase de resolución
La dirección de la empresa una vez recibidas las conclusiones de la persona instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo de 3 días laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto. La decisión adoptada se comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la persona instructora.
Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también a la persona responsable de prevención de riesgos laborales. En esta comunicación, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
- Seguimiento
Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a 30 días naturales, la persona encargada de tramitar e investigar la denuncia realizará un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, del cual se realizará el oportuno informe.
Este informe se remitirá a la dirección de la empresa con el fin de que adopte las medidas necesarias, así como a la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiera y a la persona responsable de prevención de riesgos laborales, con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las partes afectadas.